De acuerdo a la indicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los padres deudores de pensión alimenticia no podrán salir de México. Esto para evitar que se incumplan con sus responsabilidades.
Cabe mencionar que la medida entró en vigor en el país desde el pasado lunes 19 de noviembre. La situación se derivó luego de que un padre deudor se amparara de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración.
Dicho artículo indica que las personas que cuentan con una deuda por pensión alimenticia, no podrán salir del país. El ciudadano aseguraba que dicha Ley incumplía el derecho al libre tránsito.
La SCJN emite resolución
Debido a la petición del amparado, la SCJN indicó que el tránsito no debe ser libre ni absoluto, por lo que es necesario establecer límites legales que se justifiquen como la deuda de la pensión alimenticia.
Cabe mencionar que la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se encargan de defender los derechos de libre tránsito.
Sin embargo, los mismos organismos indican que esto se cumplirá bajo el conocimiento de la existencia de “restricciones permisibles y proporcionales”.
¿Qué es la pensión alimenticia?
De acuerdo a la Primera Sala de la SCJN indicó que la pensión alimenticia asegura que esta medida se trata de una obligación que los progenitores deben cumplir con sus hijos.
De esta manera, se encargan de resguardar el nivel de protección de los menores, por lo que otorgarles un permiso para viajar al extranjero mientras sostienen una deuda, es irreverente.
Dados los motivos explicados, la SCJN indicó que debían negar el amparo que solicitó el padre deudor de Puebla. Además, reiteraron que el pago de la pensión es una obligación para el tutor, así como un derecho para los hijos.
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