El Pago de Utilidades, también conocido como (PTU) es unas de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México, ya que como colaborador de una empresa tienes el derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas el año anterior, es una retribución que las organizaciones realizan, al trabajo realizado y percibido ese periodo. No debemos olvidar que este derecho está establecido en el artículo 123 constitucional, fracción IX, apartado A, y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante saber que las empresas tienen una fecha límite para entregar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo del presente año, pero se puede pagar desde el primer día abril de 2022 (esta obligación es para las personas morales y físicas). A continuación te decimos con exactitud qué es el PTU, cómo se reparte y cuándo se debe efectuar.
Para empezar… ¿Qué es el PTU o Pago de Utilidades?
El Pago de Utilidades es un derecho constitucional que cada persona trabajadora en México tiene, el cual consiste en recibir parte de las ganancias que la empresa generó durante ese año como respuesta e incentivo por su esfuerzo para generarlas.
En México las empresas (personas morales y personas físicas con actividad empresarial) están obligadas a pagar a sus colaboradores el Reparto de Utilidades (PTU) generadas en su año laboral.
Otro dato interesante que no se debe pasar por alto es que de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”.
¿Con qué fin se reparten las utilidades?
Acorde al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Reparto de Utilidades es una herramienta que tiene por objetivo contribuir a la distribución de la riqueza y a la justicia social, así como para estimular la productividad de los empleados a través de la retribución del esfuerzo de los colaboradores que suman ingresos mediante salarios. Así mismo los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que obtuvo la compañía o patrón el año anterior.

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¿Cómo saber si deben pagarme PTU?
Se debe hacer el Pago de Utilidades si eres colaborador que trabajó 60 días o más (durante el año en que se generaron las ganancias) además que la empresa haya declarado utilidades de al menos $300,000, y que la compañía tenga más de un año en funcionamiento, incluyendo a padres y madres que se encuentren en incapacidad temporal.
¿Quiénes NO tienen derecho a recibir Reparto de Utilidades?
- Directores, administradores y gerentes generales o de rango alto.
- Socios y accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado por menos de 60 días.
- Personas que trabajen por honorarios.
- Trabajadores domésticos.
- Empresas o patrones que NO están obligados a realizar el Reparto de Utilidades
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos.
Entre otros casos.
¿Cuándo se debe hacer el Pago de Utilidades?
Las empresas, ya sean personas físicas o morales tienen sesenta días después de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria mejor conocido como SAT para hacer el reparto de utilidades a sus colaboradores.
- El periodo para presentar la declaración anual de las personas morales ya mencionada es del 1 al 31 de marzo, mientras que el periodo para recibir las utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo.
- Por el lado de las personas físicas deben presentan su declaración anual del 1 al 30 de abril, por lo tanto el periodo para realizar el reparto de utilidades es del 1 de mayo al 29 de junio.
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¿Cómo saber cuánto me toca de Utilidades 2022?
Es importante saber que no existe un monto fijo para determinar cuánto es lo que se debe recibir en el Reparto de Utilidades, sin embargo la ley determina que las empresas deben repartir el 10 por ciento de sus utilidades entre todos sus colaboradores. Para calcular el monto que le corresponde a cada trabajador se toman en cuenta dos variables:
- Los días laborados por el trabajador en el año (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
- Salarios de los trabajadores en el año
No debes olvidar que para cobrar el pago de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
¿Y si no cobro el PTU?
En el caso que un colaborador no reclame su derecho al pago del PTU o Reparto de Utilidades, es importante saber que, las utilidades del periodo anterior que no sean reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Todo trabajador que cuente con la prestación de Reparto de Utilidades no puede renunciar a él y el pago tampoco puede realizarse a través de vales, premios, ni otros beneficios.
¿Qué hacer si no me pagan mi PTU correspondiente?
Si se tiene alguna cuestión con la falta de su Reparto de Utilidades, se debe contactar con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en primer lugar para solicitar asesoría, conciliación y, en dado caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual manera se recomienda ir a la Inspección del Trabajo con el fin de solicitar una visita de inspección.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo PROFEDET tiene a la disposición del público servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónicoorientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Normas que protegen el Reparto de Utilidades
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo está tutelada por las normas protectoras del salario que establecen:
“Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
- Los trabajadores disponen libremente de las cantidades que les sean otorgadas por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98)
- El Derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99)
- Las utilidades se pagarán directamente al trabajador.
- Las utilidades deberán pagarse con moneda de curso legal, no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101)
- Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104)
- Las utilidades no son objeto de compensación alguna (artículo 105)
- La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106)
- El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).