¿Qué pasa con las deudas al SAT después de morir?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene ciertas normativas sobre lo que sucede con las deudas de un contribuyente al morir.

Isabel Fernández
Viral y Tendencia
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Créditos: Pexels

Si alguna vez te ha surgido la duda sobre qué pasa con tus deudas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) después de morir, en TV Azteca Quintana Roo te resolvemos la duda.

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El SAT ha especificado que, en caso de fallecer, las obligaciones fiscales de un contribuyente no se disuelven de manera automática.

¿Tus deudas con el SAT desaparecen al morir?

Según la normativa que se encuentra vigente, el SAT puede cobrar deudas tributarias pendientes a los herederos o legatarios de la persona que falleció, sin embargo, no todas las deudas se transmiten.

¿Se puede evitar pagar la deuda?

Las obligaciones fiscales de los contribuyentes con ingresos que son derivados de actividades empresariales o arrendamiento, así como las multas y los impuestos pendientes, serán asumidas por los beneficiarios, mientras que las personas que únicamente contaban con ingresos por sueldos o salarios, no traspasarán sus deudas a los herederos.

Por su parte, los herederos pueden elegir rechazar la herencia siempre y cuando las deudas del contribuyente superen al valor de los bienes que dejaron.

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¿Qué hacer cuando un contribuyente fallece?

Es importante que tras el fallecimiento de algún contribuyente, los herederos o legatarios notifiquen al SAT la muerte para así poder detener la acumulación de las obligaciones fiscales y, de esta manera, evitar más deudas.

Otro trámite que debe realizarse es la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona fallecida, el cual se hace con el formato RX, el acta de defunción y una identificación oficial del contribuyente o de quien sea el representante legal.

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